Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación por parte de la Administración de la Xunta de Galicia de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños causados por las medidas normativas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por COVID-19. Recuerda que los actos y disposiciones dictados por las Comunidades Autónomas -en este caso, Galicia- fueron en razón a la delegación efectuada por las declaraciones del estado de alarma, siendo así que por la misma circunstancia de haber sido dictados en virtud de tal delegación, deben entenderse dictados por el órgano delegante, esto es, el Consejo de Ministros, siendo esta la causa de residenciar su impugnación jurisdiccional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Opera la causa de inadmisibilidad del artículo 69, letra c) LJCA pues, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino -tal como admite- exclusivamente, contra la Comunidad Autónoma de Galicia, la consecuencia es la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, algunas de las normas autonómicas dictadas se consideran dictadas por el Consejo de Ministros y dándose la particularidad de que el periodo de daños reclamado intercala normas de las dos administraciones.
Resumen: Declarar la competencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y dejar sin efecto el auto de cuestión de competencia 42/2024